REQUISITOS ACCESO GUARDIA CIVIL

GUARDIA CIVIL:

  • Nacionalidad Española. Es necesario poseer la nacionalidad española antes de que concluya el periodo para entregar la instancia.
  • Mayoría de edad (deberás, como mínimo, haber cumplidos los 18 años en el año de la convocatoria y no cumplir ni haber cumplido los 41 dentro del año de la convocatoria).
  • No encontrarse procesado o afrontar un juicio oral en curso por delitos intencionados en cualquier procedimiento judicial.
  • Carecer de antecedentes penales (Para demostrar la ausencia de antecedentes penales, es necesario solicitar el certificado correspondiente mediante el Ministerio de Justicia).
  • No debe haber sido destituido por medio de un procedimiento disciplinario del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas, ni estar inhabilitado de manera definitiva para desempeñar funciones públicas.
  • Aptitud Psicofísica (las que se determinan en la Orden del 19 de febrero de 2019).
  • Compromiso de portar armas
  • Título de Educación Secundaria. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior o equivalente.
  • Permiso de conducir clase B. Tener el carné de conducir de clase B o estar en capacidad de adquirirlo dentro del periodo de entrega de solicitudes.
  • Estatura mínima y máxima (Requisito eliminado en octubre de 2023, Orden PCM/1133/2023).La estatura de los aspirantes debe estar comprendida entre los siguientes valores según su género.
  • Sobre los tatuajes y piercings: Se permiten tatuajes tanto visibles como los que no lo son, salvo que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil además de cualquier contenido vedado por la ley. Se prohíbe cualquier tipo de piercing, automutilación, dilataciones o similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir el uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula (Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil; BOE n.º 268, de 9 de noviembre de 2021).

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