Nacionalidad Española. Es necesario poseer la nacionalidad española antes de que concluya el periodo para entregar la instancia.
Mayoría de edad (deberás, como mínimo, haber cumplidos los 18 años en el año de la convocatoria y no cumplir ni haber cumplido los 41 dentro del año de la convocatoria).
No encontrarse procesado o afrontar un juicio oral en curso por delitos intencionados en cualquier procedimiento judicial.
Carecer de antecedentes penales (Para demostrar la ausencia de antecedentes penales, es necesario solicitar el certificado correspondiente mediante el Ministerio de Justicia).
No debe haber sido destituido por medio de un procedimiento disciplinario del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas, ni estar inhabilitado de manera definitiva para desempeñar funciones públicas.
Aptitud Psicofísica (las que se determinan en la Orden del 19 de febrero de 2019).
Compromiso de portar armas
Título de Educación Secundaria. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior o equivalente.
Permiso de conducir clase B. Tener el carné de conducir de clase B o estar en capacidad de adquirirlo dentro del periodo de entrega de solicitudes.
Estatura mínima y máxima (Requisito eliminado en octubre de 2023, Orden PCM/1133/2023).La estatura de los aspirantes debe estar comprendida entre los siguientes valores según su género.
Sobre los tatuajes y piercings: Se permiten tatuajes tanto visibles como los que no lo son, salvo que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil además de cualquier contenido vedado por la ley. Se prohíbe cualquier tipo de piercing, automutilación, dilataciones o similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir el uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula (Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil; BOE n.º 268, de 9 de noviembre de 2021).